Este dispositivo de escala institucional permite transitar de la lógica fragmentada de la licitación puntual “suelo a suelo” hacia un ecosistema de colaboración estable y de larga duración (10 años) con redes de cooperativas y fundaciones. Su potencia transformadora reside en actuar como un buscador de vías legales garantistas, localizando en los marcos normativos —como la Ley de Vivienda de Cataluña— la capacidad de realizar adjudicaciones directas de patrimonio público a entidades sin ánimo de lucro. Este mecanismo no solo ofrece una vía rápida y segura que evita la complejidad de las licitaciones competitivas frente a operadores con ánimo de lucro, sino que asegura que el suelo permanezca bajo titularidad pública y protegido de la especulación mediante la figura del derecho de superficie.
Asimismo, el convenio profesionaliza al sector social y garantiza la sostenibilidad del modelo al activar un fondo retornable municipal (revolving fund) orientado a la escalabilidad. Mediante la inclusión de cláusulas donde una parte de los excedentes de los proyectos retorna al fondo una vez devuelto el préstamo, la colaboración deja de depender exclusivamente de las partidas presupuestarias anuales para convertirse en una infraestructura financiera autónoma. De este modo, se asegura que el sistema se etroalimente y sea capaz de financiar futuras promociones, transformando el éxito de cada proyecto en energía para ampliar permanentemente el parque de vivienda asequible.
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